Una operación comercial nunca se llevaría a cabo si no hubiera entendimiento entre el comprador y el vendedor. En el comercio internacional, el lenguaje es una de las herramientas más complejas e importantes. Cualquier pequeño cambio en la redacción del contrato de compraventa, en caso de algún problema en el transcurso del transporte internacional, puede tener un gran impacto en todos los aspectos de un acuerdo de negocios.
En el comercio internacional, es habitual que intervengan entidades que no comparten el mismo idioma, o bien pertenecen a industrias diferentes. Por ejemplo, una palabra tan fundamental como «entrega» puede tener un significado muy diferente en un sector que en otro.
Es fundamental que en las compraventas internacionales, queden bien pactados los derechos y obligaciones de cada una de las partes implicadas.
Únicamente en operaciones repetitivas o en relaciones de larga duración entre comprador y vendedor, existe un contrato de compraventa debidamente detallado, con sus clausulas, donde en caso de conflicto, queden debidamente reflejadas las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor.
En el 95% de las compraventas internacionales, el contrato de compraventa es la propia factura comercial, por lo que es de vital importancia que el único documento que vincula a la entidad vendedora y compradora, queden reflejados estos derechos y obligaciones de cada parte implicada.
Por todo lo mencionado anteriormente, la Cámara Internacional de Comercio creó «INCOTERMS» en 1936. Su función fundamental, es crear un puente entre los diferentes miembros de la industria, actuando como un lenguaje uniforme que puedan utilizar en sus compra-ventas internacionales.
¿Qué son los términos internacionales de comercio?
Las reglas Incoterms o términos comerciales internacionales son una serie de términos comerciales predefinidos publicados por la Cámara Internacional de Comercio (ICC), que son ampliamente utilizados en las transacciones comerciales internacionales o procesos de adquisiciones.
Entendemos los incoterms como un conjunto de reglas internacionales, de legislación privada, y de aceptación voluntaria por las partes, que sirven para determinar el alcance de los acuerdos comerciales incluidos en los contratos internacionales, y detallan las obligaciones de cada una de las partes implicadas en la compra-venta internacional.
Las reglas Incoterms son aceptadas por los gobiernos, las autoridades judiciales y profesionales de todo el mundo para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.
Están destinadas a reducir o eliminar por completo las incertidumbres derivadas de diferentes interpretaciones de las normativa en los diferentes países. Como tales, se incorporan regularmente en los contratos de venta en todo el mundo.
Mediante la correcta representación en la factura comercial, de estas siglas, se determinan los elementos que componen el precio en una operación comercial.
Además, regularán la distribución de condiciones, entrega, costes y riesgos entre el vendedor y el comprador.
¿Quién es responsable de los gastos involucrados desde un envío en un punto concreto de el viaje de la expedición?
¿Quien es dueño de las mercancías desde un punto concreto de el viaje?
¿Quién es responsable de pagar los daños a los bienes desde un punto concreto en el tránsito de un envío?
A través de los Incoterms, quedarán debidamente delimitados:
Los costes del transporte de la mercancía
Quien debe realizar o contratar los trámites aduaneros y pago de aranceles e IVA
El momento de la trasmisión del riesgo
La contratación del seguro
EXW: “Ex Works” o “En Fábrica” lugar convenido.
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos.
Grupo F – Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FAS: Free Alongside Ship (named loading port) → ‘franco al costado del buque (puerto de carga convenido)’..
El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
El incoterm FAS sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
FOB: “Free on Board” o “Franco a bordo” puerto de carga convenido.
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El vendedor contrata el transporte a través de un transitario o un consignatario, pero el coste del transporte lo asume el comprador.
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
El incoterm FOB se utiliza exclusivamente para transporte en barco, ya sea marítimo ofluvial.
FCA: Free Carrier (named place) → ‘franco transportista (lugar convenido)’..
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria… (este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido; entre otros, la aduana en el país de origen.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.
Grupo C – Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR: “Cost and Freight” o “Coste y flete” puerto de destino convenido.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para los graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF: “Cost, Insurance and Freight” o “Coste, seguro y flete” en puerto de destino convenido.
Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que marcan el valor en aduana de un producto que se importa.[2] Se debe utilizar para carga general o convencional, pero no se debe utilizar cuando se transporta en contenedores.
El incoterm CIF se utiliza para cualquier transporte, pero sobretodo barco, ya sea marítimo o fluvial.
CPT: “Carriage paid to” o “Transporte pagado hasta” lugar de destino convenido.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
CIP: “Carriage and insurance paid to” o “Transporte y seguro pagado hasta” lugar de destino convenido.
Carriage and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal).
Grupo D – Entrega directa en la llegada
DAT: “Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP. Reemplaza el incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía se coloca en a la terminal definida. También asume los riesgos hasta ese momento.
El Incoterm DEQ se utilizaba notamente en el comercio internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos. (En las versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
DAP: Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
DDP: Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregada derechos pagados (lugar de destino convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el vendedor.